OFFICIUM LEX GUATEMALA
  • ¡Hola!
  • ¿Nosotros?
  • Qué hacemos y cómo
  • El Equipo
  • Sin fronteras
  • Imágenes
  • Noticias
  • Contacto/Cita virtual

¿Está su empresa lista para una auditoría laboral?

17/4/2026

0 Comentarios

 
Foto

Checklist de cumplimiento para 2025–2026

​

En Guatemala, las auditorías del Ministerio de Trabajo y Previsión Social no suelen anunciarse con anticipación. Cuando un inspector se presenta en las instalaciones de una empresa, la diferencia entre un expediente en orden y uno deficiente puede significar sanciones económicas importantes, procesos judiciales y, en el peor de los casos, una sentencia condenatoria en sede laboral que reconozca prestaciones nunca pactadas.
La buena noticia es que la mayoría de las infracciones detectadas en estas inspecciones son prevenibles. No responden a desconocimiento de leyes nuevas o complejas, sino al descuido en el cumplimiento de obligaciones básicas, perfectamente conocidas, que por la dinámica del día a día quedan postergadas.
A continuación, presentamos un resumen de los puntos críticos que toda empresa con trabajadores bajo relación de dependencia debe verificar periódicamente.
1. Contratos individuales de trabajo: registro y forma
El artículo 28 del Código de Trabajo establece que el contrato individual de trabajo debe extenderse por triplicado y registrarse en el Ministerio de Trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración. Desde la publicación del Acuerdo Ministerial 324-2019, este registro se realiza electrónicamente a través de la plataforma habilitada para el efecto.
La omisión del registro escrito genera una consecuencia procesal gravísima: en caso de conflicto, el tribunal laboral tendrá por ciertos los extremos afirmados por el trabajador respecto a los términos de la relación laboral —salario, jornada, categoría— salvo prueba en contrario, que el patrono deberá producir.
Verifique:
  • Que todos los trabajadores activos cuenten con contrato escrito y registrado.
  • Que los contratos de trabajadores por tiempo parcial especifiquen expresamente dicha modalidad, conforme el Acuerdo Gubernativo 89-2019 que reglamenta el Convenio 175 de la OIT.
  • Que los contratos estén suscritos con firma electrónica avanzada, cuando corresponda, o en forma impresa debidamente registrada.
2. Informe Anual del Empleador
El artículo 61 literal a) del Código de Trabajo impone a todo patrono la obligación de presentar anualmente al Ministerio de Trabajo, durante los dos primeros meses del año, un informe con datos estadísticos de los trabajadores que laboraron en el año inmediato anterior.
Esta obligación es automática: no requiere notificación ni requerimiento previo por parte del Ministerio. Su omisión —o su presentación extemporanea— constituye infracción laboral sancionada con multa de entre seis y doce salarios mínimos mensuales, conforme el Acuerdo Ministerial 459-2021.
Verifique:
  • Que el informe del año en curso haya sido presentado dentro del plazo legal.
  • Que exista constancia de la presentación, accesible en caso de inspección.
3. Expediente laboral del trabajador
Aunque el Código de Trabajo no regula expresamente el “expediente laboral” como un documento único, la práctica inspectiva y los requerimientos procesales en juicios laborales evidencian la necesidad de mantener, para cada trabajador, un expediente físico o digital que contenga como mínimo:
  • Copia del contrato de trabajo registrado.
  • Hoja de vida o documentación del proceso de contratación.
  • Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI).
  • Constancia de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  • Hoja de control de vacaciones disfrutadas, con las firmas correspondientes.
  • Comprobantes de pago de salario, Bono 14 y Aguinaldo.
  • Cualquier amonestación, llamada de atención o modificación contractual.
La ausencia de estos documentos no genera por sí misma una sanción directa, pero ante una demanda laboral o una inspección, su inexistencia debilita la posición del patrono de forma significativa.
Verifique:
  • Que los expedientes estén completos para todos los trabajadores activos.
  • Que los comprobantes de pago de prestaciones anuales (Bono 14 y Aguinaldo) estén debidamente firmados por el trabajador.
  • Que las vacaciones gozadas estén documentadas con la fecha de salida y de regreso, y con la firma de recibido de la prestación económica correspondiente.
4. Cumplimiento con el IGSS
La inscripción de los trabajadores ante el IGSS es una obligación que nace desde el primer día de la relación laboral, conforme el Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social. El incumplimiento genera responsabilidad patronal directa por las prestaciones en especie o en dinero que el trabajador no pueda percibir del IGSS por falta de afiliación o de cotización.
Verifique:
  • Que todos los trabajadores estén afiliados al IGSS desde el inicio de su relación laboral.
  • Que las cuotas patronales y laborales se estén liquidando correctamente y dentro de los plazos establecidos.
  • Que no existan períodos de cotización pendientes de regularizar, pues estos generan recargos e intereses.
5. Jornadas de trabajo y horas extraordinarias
El Código de Trabajo establece límites precisos para cada tipo de jornada: ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales para la jornada diurna, siete horas diarias y cuarenta y dos semanales para la mixta, y seis horas diarias y treinta y seis semanales para la nocturna. El tiempo laborado en exceso constituye tiempo extraordinario y debe pagarse con un recargo mínimo del cincuenta por ciento sobre el salario ordinario.
Verifique:
  • Que exista un mecanismo de registro de entrada y salida de los trabajadores.
  • Que las horas extraordinarias laboradas estén autorizadas y debidamente compensadas.
  • Que las jornadas especiales cuenten con la autorización ministerial correspondiente.
Recomendación final
Una auditoría laboral interna periódica —idealmente semestral— permite identificar y corregir incumplimientos antes de que se conviertan en contingencias económicas o procesales. En Officium Lex Guatemala acompañamos a nuestros clientes en la revisión de su situación laboral, la regularización de expedientes y la implementación de políticas internas que reduzcan el riesgo legal de forma sostenida.
Si desea una evaluación de la situación de cumplimiento de su empresa, puede contactarnos a través de nuestra página web o agendar una consulta virtual directamente en línea en officiumlex.law.
​

Agende una cita en línea
0 Comentarios

PRESENTACION DEL INFORME ANUAL DEL EMPLEADOR

16/1/2026

0 Comentarios

 

En el ámbito empresarial guatemalteco, se observa con frecuencia la omisión en la presentación del Informe Anual del Empleador.  En consecuencia, se presenta un breve recordatorio sobre esta normativa.

1. Obligación Legal de Presentación del Informe (Artículo 61 literal a del Código de Trabajo)
La presentación del Informe Anual del Empleador constituye una obligación patronal anual, conforme establece el artículo 61 literal a) del Código de Trabajo de Guatemala.  Este artículo dispone que: “Todos los patronos están obligados a enviar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los dos primeros meses de cada año, un informe que contenga los datos estadísticos de los trabajadores que laboraron en el año inmediato anterior.”  Esta obligación es de cumplimiento automático, no está sujeta a la emisión de requerimiento formal por parte del Ministerio. La carga legal se deriva del mandato expreso de la ley y debe cumplirse anualmente.

2. Consecuencias de la Omisión —Incluyendo Presentación Extemporánea
La falta de presentación del informe dentro del plazo legal, aun si el patrono opta por presentarlo de forma extemporánea, constituye una infracción laboral.  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra facultado para imponer sanciones por:
* No presentar el informe dentro del plazo legal.
* Presentar el informe fuera del plazo legal, independientemente de la existencia o no de una notificación o requerimiento previo.
3. Sanciones aplicables. De acuerdo con el Acuerdo Ministerial 459‑2021 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la sanción impuesta por la omisión o la presentación extemporánea del Informe Anual del Empleador consiste en una multa que oscila entre seis y doce salarios mínimos mensuales, la cual será aplicable directamente al empleador.

4. Riesgos asociados a la presentación del informe. Si bien el informe contiene información confidencial relativa a los trabajadores, el Ministerio se encuentra legalmente obligado a: garantizar la confidencialidad de los datos, utilizarlos exclusivamente con fines estadísticos y de fiscalización, y protegerlos en cumplimiento con las garantías administrativas pertinentes. El riesgo de exposición de dicha información es bajo cuando el reporte se transmite a través de la plataforma oficial designada.

5. Recomendación estratégica: Desde una perspectiva legal y de cumplimiento normativo, es imperativo presentar el Informe Anual dentro del plazo estipulado con el fin de mitigar riesgos potenciales y la posibilidad de incrementos en las sanciones, dado que la obligación es clara, anual y automática. El cumplimiento voluntario del reporte fortalece la posición de la empresa frente a futuras fiscalizaciones.

6. Plataforma oficial para la presentación
El informe debe presentarse mediante el sistema digital habilitado por el Ministerio de Trabajo, obtenga más información aquí:
https://www.tramites.gob.gt/servicio/3303/

0 Comentarios

Obligaciones laborales en la "Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social"

23/5/2022

2 Comentarios

 
Picture

El pasado 10 de mayo se publicó en el Diario de Centro América el Decreto número 27-2022 del Congreso de la República, que contiene la "Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social".

Además de los aspectos estrictamente financieros que contiene la ley, por la cual se establece una tasa de interés preferencial para la adquisición de vivienda social, entendiéndose por tal aquella que no exceda el equivalente de ciento setenta (170) salarios mínimos no agrícolas vigentes en el año que se adquiera, existen diversas disposiciones relacionadas con la condición de patrono o de trabajador, que examinaremos a continuación.

​ La primera disposición la encontramos en el artículo 13, el cual establece que cualquier persona o grupo familiar en relación laboral de dependencia puede optar -con su salario y prestaciones laborales- por adquirir un crédito hipotecario con la tasa preferencial que contempla la ley, "siempre que medie aviso al empleador, quien quedará obligado a entregar esos recursos directamente a la entidad autorizada que esté otorgando el crédito" 

Como puede observarse, se impone aquí al patrono una obligación específica que se desarrolla en el artículo 14, donde se indica que el empleador -también llamado "entidad pagadora"- al encontrarse informado por escrito de retener o descontar del salario la porción que corresponda para el pago del crédito hipotecario, lo debe trasladar a la entidad autorizada. Dicho descuento o retención la norma lo tipifica como una obligación del empleador y su cumplimiento queda bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quedando establecido que ningún patrono puede negarse a cumplir con la retención o descuento.

Para que se pueda realizar el descuento o retención deben concurrir los siguientes rquisitos: a) Autorización expresa del trabajador para realizarlo, el cual deberá ser irrevocable y permanente mientras subsista el crédito, b) Aviso escrito al patrono del descuento y sus condiciones por parte de la entidad autorizada al empleador y, c) Tal retención o descuento sobre el salario y/o otras prestaciones, no sobrepase el 50% del salario. Todo lo anterior deberá constar en el contrato respectivo.

El trabajador goza del derecho de escoger libremente la entidad otorgante del crédito y decidir si su salario y prestaciones laborales quedan afectas al descuento o retención, por otra parte, no puede el patrono realizar ningún cobro por la gestión del descuento o retención.

Los patronos quedan obligados a remitir el pago a la entidad autorizada dentro de los primeros diez días del mes siguiente en que se efectuó la retención y cuando la omisión de los descuentos o la retención sean imputables al empleador la norma contenida en el artículo 20 lo reputa faltas de trabajo, susceptibles de ser sancionadas conforme el Título Décimo Cuarto del Código de Trabajo, adicionalmente, las cuotas no descontadas o no entregadas por los patronos dentro del plazo, pueden cobrarse judicialmente por la entidad autorizada, constituyendo título ejecutivo la certificación del estado de cuenta extendida por el contador de la entidad autorizada.

Se contempla también el caso de la terminación de la relación laboral, circunstancia que obliga al patrono a dar aviso dentro de un plazo máximo de cinco días a la entidad autorizada, debiendo el empleador descontar del cálculo de las prestaciones el equivalente a 6 cuotas (capital, intereses, comisiones y otros cargos) que deberá remitir "de inmediato" a la entidad autorizada; esta obligación no aplica si el crédito incluye un seguro de desempleo o desgravamen aplicable al término de la relación de trabajo.

¿Qué ocurre si hay cambio de patrono? En este caso, todas las partes deben dar los avisos correspondientes, así, al dar el aviso el antiguo patrono se libera de su obligación de retener, si bien debe darlo dentro de un máximo de 3 días de ocurrida la situación, el nuevo empleador debe dar aviso también a la entidad autorizada, y el trabajador debe también informar para que dicha entidad envíen el aviso correspondiente al nuevo empleador.

Finalmente merece señalarse que, por declararlo expresamente el propio texto legislativo, esta ley es de orden público y solamente las pensiones alimenticias tiene prioridad sobre el descuento o retención que se regula.

Acceda al Decreto 27-2022 abajo.




decreto_27-2022.pdf
File Size: 2896 kb
File Type: pdf
Download File

2 Comentarios

Ley de Insolvencia en Guatemala

4/3/2022

0 Comentarios

 
Picture
Con la publicación del Decreto número 8-2022 del Congreso de la República, el pasado 3 de marzo, se moderniza la legislación que regula la insolvencia (conocida popularmente como “bancarrota” o “quiebra”) creando un marco legal que permita continuar con la actividad productiva, solventar los adeudos o bien hacer pago con los activos de una manera rápida y ordenada

​En términos generales, se puede decir que, cuando una persona individual o una persona jurídica no puede hacer frente a sus obligaciones para con sus acreedores porque su capacidad económica o patrimonial es insuficiente para cumplirlas, se encuentra en “insolvencia”.
En Guatemala, la vía jurídica para atender la insolvencia, se regulaba en el Código Procesal Civil y Mercantil, con muy poco éxito, hemos de confesar, pues constituía un procedimiento lento y complejo que culminaba con la liquidación del patrimonio del deudor.
La nueva normativa tiene como finalidad, como se recoge en el dictamen de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso, al pronunciarse afirmativamente sobre la iniciativa de ley, “… promover un régimen normativo moderno, uniforme, ordenado y ágil, basándose en primera instancia en la reorganización que tiene por objeto la recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la continuidad de la actividad del deudor.”
Adicionalmente, permite que deudores y acreedores puedan proponer la reorganización de la actividad económica de forma extrajudicial, utilizando la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros métodos alternos de resolución de conflictos. El plan de reorganización pasa a ser de aplicación y observancia obligatoria para el deudor y todos sus acreedores.
En caso de acudirse a la vía judicial, el procedimiento se ventilará en audiencias orales. Esta norma entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario de Centroamérica.
0 Comentarios

Haciendo negocios en Guatemala y Costa Rica

26/1/2022

0 Comentarios

 

Conversatorio moderado por el Director de Officium Legal en Costa Rica sobre fortalezas y debilidades legales y fiscales de las jurisdicciones de Costa Rica y Guatemala para realizar operaciones desde esos territorios. Por Officium Les Guatemala participa el Licenciado Sergio Marín.

0 Comentarios

Análisis del Sector Bancario en Guatemala

8/3/2021

0 Comentarios

 

Siendo uno de nuestros clientes, a quien proveemos el soporte legal necesario para operar en Guatemala, Zumma Ratings, S. A. de C. V., Clasificadora de Riesgo, nos ha autorizado a compartir con nuestros clientes y amigos un informe que retrata, a juicio del equipo técnico, la situación actual y perspectivas del sector bancario en Guatemala. Tradicionalmente Zumma Ratings, S. A. de C. V. Clasificadora de Riesgo, presentaba este informe a la Superintendencia de Bancos, en una visita de cortesía que se realizaba anualmente; sin embargo, por la situación sanitaria que atraviesan nuestros países, esa visita tendrá que esperar otro momento.
En todo caso, queda disponible aquí para quienes tengan interés en conocer los resultados de la evaluación realizada.

sector_bancario_de_guatemala_-_diciembre_2020.pdf
File Size: 1721 kb
File Type: pdf
Descargar archivo

0 Comentarios

No ha sido un año fácil...

25/12/2020

0 Comentarios

 
Imagen


​Ciertamente este año dos mil veinte no ha sido fácil para muchos de nosotros.

Ha sido, sin embargo, un tiempo de aprendizaje, un tiempo de reflexión y también, para muchos ha sido una época de renovación.

También ha sido una época para encontrar valor y sentido a muchas cosas que antes nos pasaban desapercibidas y a las que ahora damos un nuevo valor o apreciamos desde otra perspectiva.

Nuestros anhelos para el próximo año encuentran su imagen en la flor de Navidad, que tantos nombres recibe a lo largo del continente americano, para que pronto florezcan todas las ilusiones que llevamos dentro.

Reciban nuestro saludo cordial en estas fiestas.

​ El equipo de Officium Lex Guatemala

0 Comentarios

Recursos que hemos implementado para seguir en contacto...

22/5/2020

1 Comentario

 

Ante la emergencia sanitaria que COVID-19 ha planteado a la sociedad, en OFFICIUM LEX GUATEMALA hemos implementado los adecuados protocolos sanitarios para proteger a nuestros profesionales, colaboradores y amigos. Además, hemos maximizado los recursos tecnológicos que permitan mantener el servicio que prestan nuestros profesionales, garantizando los más altos estándares de calidad y confidencialidad, poniendo a disposición de toda nuestra clientela los siguientes recursos:
1) Al llamar a nuestro PBX (502) 2215-4141 eliges la opción 1 y luego la opción del profesional de tu elección, de esta manera la llamada será desviada, automáticamente y sin costo por la transferencia, al teléfono personal del abogado seleccionado.
2) Utilizando los correos electrónicos de nuestros profesionales, o bien escribiendo directamente a nuestros socios directores ([email protected] y [email protected]). Puedes usar también la dirección de correo de contacto: [email protected]. Finalmente puedes escribirnos a nuestras direcciones de correo especializadas: [email protected], [email protected], [email protected], o [email protected]
3) Ingresando a nuestro portal de contabilidad en línea que permite acceder al historial de presupuestos, autorización de presupuestos, facturas, gastos, pagos realizados, estado de cuenta, comentarios al departamento de contabilidad, etc. (requiere contraseña de acceso).
​
4) A través de nuestras aplicaciones de videoconferencia; si no tienes una app específica, no importa, pues contamos con videoconferencia directamente en el web browser sin necesidad de descargar ninguna aplicación o software, bastará ingresar con el acceso que enviamos vía correo electrónico.

5) También puedes, desde la página de contacto de nuestro sitio web, enviar un formulario de consulta o bien utilizar, en esa misma página, nuestra Agenda en Línea para programar una videoconferencia. El día y hora seleccionado se confirmará  por correo electrónico. Puedes visitar esa página aquí.

6) Soporte internacional. Contribuimos a solucionar los problemas que COVID-19 pueda provocar en tus relaciones de negocios con clientes o proveedores internacionales, a través de nuestros despachos asociados a OFFICIUM LEX en Centroamérica y República Dominicana; y a través de 236 Firmas  en 56 países afiliados a ABACUS WORLDWIDE.

1 Comentario

Gobierno facilita la suspensión de contratos de trabajo. Qué es y qué procede?

7/4/2020

0 Comentarios

 

Con la declaración del Estado de Calamidad con motivo de la irrupción del COVID-19, una de las preocupaciones recurrentes entre patronos y trabajadores ha sido cuál debía ser las normas que regularan y a las cuales acogerse en estas circunstancias excepcionales.
Ya en el Decreto Gubernativo del 28 de marzo del año en curso, el Presidente de la República de Guatemala, señalaba en la disposición Duodécima, denominada "Exhortación Ejecutiva en las Relaciones Laborales y la Seguridad Social" lo siguiente: "a) La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite", b) Se exhorta a trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad."
El día de hoy, 7 de abril del 2020, se publicó en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial número 140-2020 del Ministerio de Trabajo.
Esta disposición gubernativa establece el Estado de Calamidad como caso constitutivo de fuerza mayor, por lo cual viabiliza la suspensión de contratos de trabajo, como se regula en el artículo 71 del Código de Trabajo que en lo conducente establece: "Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relegadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas: ...e) Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo"
Las obligaciones fundamentales, conviene recordarlo son, para el trabajador la prestación de sus servicios personales y para el patrono el pago del salario.
El artículo 72 del mismo Código, requiere un acuerdo emitido por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace referencia a una SUSPENSIÓN y no a una TERMINACIÓN, por lo que no se pone fin a la relación laboral ni conlleva para el patrono el pago de las prestaciones legales, si bien el artículo 74 contempla que, de prolongarse la situación por tres meses desde que dicha suspensión comenzó, pueden los patronos dar por terminados los contratos de trabajo, pagando las prestaciones legales a los trabajadores, o bien dando éstos por terminados los contratos, con el preaviso legal.
La reanudación de los trabajos está contemplada en el artículo 75 del mismo cuerpo sustantivo laboral, debiendo notificar el patrono a la Inspección de Trabajo dicha circunstancia, lo cual permite al patrono dar por terminados los contratos de aquellos trabajadores que no se presenten a laborar dentro de los 15 días
siguientes a partir de la recepción de dicho aviso por la Inspección de Trabajo, siendo ésta la obligada a informar a los trabajadores de la reanudación de las labores, debiendo para ello el patrono proporcionar toda la información necesaria.
Ahora bien, con el Acuerdo Gubernativo 140-2020, lo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social norma, es un procedimiento electrónico para poder registrar y autorizar la suspensión de los contratos de trabajo, sin necesidad de acceder físicamente a las oficinas gubernamentales respectivas.
Debe resaltarse que este acuerdo tiene un período de vigencia muy restringido, pues se circunscribe únicamente al tiempo que persistan las circunstancias y efectos derivados del COVID-19, como señala expresamente el Acuerdo,  pero que por su misma vaguedad, requerirá de un nuevo Acuerdo para derogarlo.
Se prevé que, desde la plataforma del Ministerio de Trabajo (www.mintrab.gob.gt) se procederá a registrar, mediante un formulario electrónico, la solicitud de suspensión (individual
total o colectiva total, dependiendo si se aplicará a trabajadores específicos o bien a la totalidad de la fuerza laboral) proporcinando tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono de contacto.
Se deberán acompañar alguna documentación básica que el Acuerdo especifica.
La autoridad administrativa de Trabajo, por su parte, tendrá un plazo de 5 días para autorizar o denegar la solicitud, notificándola electrónicamente.
Este acuerdo ha entrado en vigor de forma inmediata, con su publicación en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo.

0 Comentarios

Miembros de Abacus Worldwide

22/11/2019

0 Comentarios

 
0 Comentarios

Contrato de trabajo en presentación electrónica

13/8/2019

0 Comentarios

 
Con la publicación el 13 de agosto en el Diario de Centroamérica, del Acuerdo Ministerial 324-2019, el Ministerio de Trabajo implementó el "Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo". 
Conforme establece el Código de Trabajo en el artículo 28, los empleadores deben extender el contrato individual de trabajo por triplicado, para su presentación y registro en el Ministerio de Trabajo, conservando cada parte un ejemplar y el Ministerio de Trabajo el tercero. Este documento prueba las características de la contratación como la jornada laboral, el salario convenido, el lugar de la prestación de los servicios por parte del trabajador, las características del servicio que prestará, etc. Su omisión es sancionada por un Juzgado de Trabajo, en caso de plantearse una acción por parte del trabajador contra el patrono, amén de tener por cierto lo afirmado por el trabajador en cuanto a las característica de la relación laboral. Este contrato debe presentarse al Ministerio dentro de los quince días de su celebración.
La práctica hasta la fecha era preparar el contrato, firmarlo por el empleador y el trabajador en tres tantos y presentarlo dentro del plazo indicado a la autoridad de trabajo; sin embargo, con la publicación de Acuerdo Ministerial 324-2019; este procedimiento queda sustituido por la presentación electrónica, bien sea imprimiendo y firmando físicamente el documento para posteriormente subirlo a la plataforma del Ministerio de Trabajo en formato PDF, bien usando el patrono de una firma electrónica avanzada, para lo cual el Ministero de Trabajo proveerá un token de acceso al sistema electrónico de contratos individuales de trabajo.
Como medida de seguridad y prudencia, esta Firma aconseja el uso de la firma electrónica avanzada en los contratos de trabajo, como un mecanismo para evitar la usurpación, por parte de personas inescrupulosas, de este mecanismo con miras a reclamar beneficios laborales inexistentes.
En un plazo de 3 días, el contrato estará registrado en la plataforma del Ministerio, previa constancia de recepción que se generará inmediatamente; tanto ésta como el contrato registrado contarán con un código QR para mayor certeza y seguridad del documento.
El acuerdo entrará en vigor a partir del 9 de septiembre, por lo que a partir de esa fecha ya no se aceptarán contratos impresos para su registro.
0 Comentarios

Inscripción de una Sociedad de Emprendimiento

21/7/2019

0 Comentarios

 
El pasado 18 de julio, el Registro Mercantil de Guatemala habilitó el sistema en línea que permite la inscripción de la Sociedad de Emprendimiento (S. E.).
 
Como recordarán, la Sociedad de Emprendimiento es un nuevo tipo de sociedad mercantil adicionada al Código de Comercio que no requiere de notario para constituirse ni para elaborar el nombramiento, y puede conformarse con solo un accionista; en sus considerandos, el Decreto número 20-2018 del Congreso de la República, recoge que “… es necesario establecer un marco legal moderno y actualizado, acorde a las nuevas tendencias y realidades comerciales y tecnológicas, que busque la promoción y fortalecimiento de la innovación, nuevos emprendimientos y negocios…”
 
Un comentario detallado sobre esta nueva figura societaria, sus características y requisitos fue publicado en su momento por Officium Lex Guatemala, y la mantenemos permanentemente a disposición de cualquier interesado en este link https://mailchi.mp/0de6630644a1/sociedademprendedores
 
Posteriormente el Ministerio de Economía publicó el Acuerdo Gubernativo 49-2019, en el cual se estableció con mayor detalle los objetivos de esta sociedad y normó la participación ministerial en su formación, promoción, educación y fomento. Ese Acuerdo Gubernativo se comentó en el boletín legal gratuito que nuestros clientes y amigos reciben habitualmente con las novedades de impacto jurídico, así como en el Blog de nuestro sitio web.
 
Sin embargo, tales disposiciones normativas resultaban insuficientes para permitir la inscripción, por lo que debimos esperar que el Registro Mercantil habilitara el procedimiento en línea que, en consonancia con el Decreto Legislativo, permitiera un registro rápido,  seguro y confiable que proporcionara certeza jurídica.
 
Ha sido hasta el pasado 18 de julio que, finalmente, el sistema quedó implementado y describimos los pasos a seguir a continuación.
 
  1. Previo a iniciar el registro debe el o los socios tener definido el objeto social, la denominación social (nombre), su capital social y contar cada socio. Es necesario solicitar certificación de la disponibilidad de la denominación, la cual puede hacerse en el Registro Mercantil con un costo de Q.50.00 mas Q.2.00 por hoja.
  2. También deberán contar los socios, o el socio de ser el caso, con una Firma Electrónica Avanzada, la cual puede adquirirse en la Cámara de Comercio de Guatemala o con proveedores privados autorizados.
  3. El siguiente paso consiste en abrir una cuenta gratuita en la página “minegocio.gt”, la cual está en línea con el Registro Mercantil, en ella completa el formulario de la Sociedad de Emprendimiento que incluye la razón social, el objeto de la sociedad, nombre y NIT del contador, régimen del Impuesto sobre la Renta al que se sujeta la sociedad, dirección física, nombre de los socios y capital pagado, etc.
  4. Deberá subirse al sistema la certificación de disponibilidad del nombre, Documento Personal de Identificación del (los) socio(s), boleto de ornato de un socio.
  5. Se completa, descarga, firma electrónicamente y sube al sistema el formulario con los estatutos sociales.
  6. Se pagan los aranceles registrales, en línea o se suben los comprobantes, siguientes: a) Q. 30.00 por la elaboración de edicto, b) Q. 200.00 para publicación del edicto, c) Q. 150. 00 por inscripción del representante legal, d) Q. 100.00 por la Patente de Comercio.
  7. Si la sociedad excede los Q. 500,000.00 paga además un arancel de Q. 8.50 por millar.
 
En Officium Lex Guatemala podemos asesorarle en el procedimiento de registro de la Sociedad de Emprendimiento, contando con profesionales especializados en Derecho Mercantil, cuentas propias en el sitio minegocio.gt y el entusiasmo para apoyar al sector emprendedor
0 Comentarios

Nuevos servicios de Relocation y Migración

17/7/2019

0 Comentarios

 
La señora Annie Cohen se incorpora al equipo de expertos de Officium Lex Guatemala para coordinar el área de "Relocation y Migración". 

Con esta incorporación, ponemos a disposición de nuestros clientes en el extranjero la experiencia y altos estándares de servicios de la señora Cohen para, con la permanente comunicación y cooperación de los administradores, encargados o representantes de las empresas así como de los involucrados en el traslado, poder proceder con la valuación y análisis de cada caso, no solamente para los efectos de visas, sino de los traslados y mudanzas internacionales tanto a nivel personal como empresarial, procurando la búsqueda de propiedades industriales, corporativas, comerciales o residenciales, hospedaje inicial, envío de documentación, vuelos aéreos, búsqueda de colegios o universidades, etc.
0 Comentarios

Se reglamenta el contrato de trabajo por tiempo parcial

2/7/2019

0 Comentarios

 
Imagen
NUEVO ACUERDO GUBERNATIVO REGLAMENTA EL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO PARCIAL

El 27 de junio del presente año, se publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 89-2019, que viene a resolver una antigua y legítima aspiración de los patronos: el contrato de trabajo de tiempo parcial.

La legislación vigente hasta la fecha, obligaba a los empleadores a pagar, por lo menos, el salario mínimo a aquellos trabajadores que acudieran a laborar en jornadas inferiores a las contempladas en el Código de trabajo: 8 horas diarias para la jornada diurna, 7 para la jornada mixta y 6 para la jornada nocturna.

Esto planteaba un problema con algunos trabajadores -personal de limpieza, p. ej.- que acuden a laborar por períodos menores a quienes, la práctica habitual era que  el patrono, de acuerdo con el trabajador, pagaba en forma proporcional al tiempo laborado, pero los tribunales obligaban a completar el salario al mínimo legal, toda vez que éste es una garantía irrenunciable del trabajador, naturalmente que el impacto en el monto de las indemnizaciones resultaba mayúsculo.

Esta preocupación se empezó a resolver el 20 de junio del año 2018, cuando se publicó en el Diario de Centroamérica, el Instrumento de Ratificación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, adoptado por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994. Veinticinco años debimos esperar para resolver este problema.

Con este Acuerdo Gubernativo, que reglamenta el Convenio 175 de la OIT en Guatemala, el empleador puede ya contratar en jornadas de trabajo menores a las establecidas y el pago del salario se hará por hora, no inferior al mínimo aprobado legalmente, respetándose las otras prestaciones laborales como el Bono 14, las vacaciones y el Aguinaldo, las cuales se pagarán guardando también las proporciones.

No está demás recordar que, es imperativo contar con un contrato de trabajo escrito, firmado por el trabajador y el patrono en que conste el carácter de trabajo de tiempo parcial; documento que, conforme la ley, se extiende por triplicado y se inscribe en el Ministerio de Trabajo, con el cual se prueba, en caso de conflicto, los términos de la contratación.

En Officium Lex Guatemala, proveemos asesoría legal integral que cubre los requerimientos de las empresas, también en el área laboral. Si tiene dudas o consultas puede escribirnos a [email protected]

Puede descargar gratuitamente y en forma segura el Acuerdo Gubernativo, aquí.
0 Comentarios

La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento

9/4/2019

0 Comentarios

 
Con la publicación del Decreto número 20-2018 del Congreso de la República, se establece el marco legal para el desarrollo de la actividad emprendedora, tanto regulando las acciones estatales, como modificando el Código de Comercio creando la figura de Sociedad de Emprendimiento, cuyas características pueden encontrar en un breve análisis que hacemos, para ello basta hacer click en el siguiente botón, donde también tendrán la posibilidad de descargar el Decreto del Congreso.
Sociedad de Emprendimiento
Posteriormente, el Ministerio de Economía publicó el Reglamento número 49-2019 de la Ley de Fortalecimiento  al Emprendimiento, constituyéndose ya una primera normativa para el desarrollo de la nueva figura societaria a la cual podrán acogerse los emprendedores. Los comentarios a dicho reglamento fueron remitidos a todos los suscriptores de nuestro boletín. Si desea estar actualizado con las novedades legales de nuestro país, le invitamos a suscribirse en el siguiente botón
Reciba nuestro boletín
0 Comentarios

Traspaso Electrónico de Vehículos

25/1/2019

0 Comentarios

 
Con los nuevos procedimientos electrónicos implementados por la Superintendencia de Administración Tributaria, para efectuar el traspaso electrónico basta acudir a un notario habilitado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y efectuar el procedimiento que detallamos en el link proporcionado más adelante. En Officium Lex Guatemala tenemos dos notarios autorizados para efectuar el procedimiento digital.

Se requiere la presencia simultánea del vendedor del vehículo, del comprador y del notario habilitado, así como la entrega del título del Registro Fiscal de Vehículos (conocido popularmente como “certificado de propiedad”) y de la tarjeta de circulación, ambos documentos deben ser los originales y a nombre del vendedor, los que serán retenidos por el notario para ser entregados a SAT.
Aconsejamos verificar previamente que el vendedor y el comprador no tengan omisos o incumplimientos tributarios, pues en tal caso el sistema de la SAT  bloquea la operación; asimismo establecer que el vehículo haya pagado el impuesto de circulación del año y no tenga multas de tránsito pendientes de pago.
Officium Lex Guatemala hace gratuitamente la verificación preliminar de omisos tributarios así como la existencia de multas en las siguientes municipalidades: Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula, Palencia, San Lucas Sacatepéquez y los registros de la Policía Nacional Civil (PNC).
Establecida la solvencia del vehículo, del propietario y del comprador, el notario habilitado solicita el Documento Personal de Identificación (DPI), que pasa por nuestro lector de chip  para confirmar la identidad de los comparecientes y realiza  el pago en línea del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que varía en función del año del vehículo, luego el pago de la impresión de la nueva tarjeta de circulación y del nuevo título de propiedad, los cuales ya se emitirán a nombre del comprador, también paga la gestión electrónica, todos lo cual suma ciento ochenta quetzales (Q. 180.00), excluyendo el IVA del vehículo.
Realizados los pagos en línea, el notario habilitado procede a registrar digitalmente las huellas del vendedor y el comprador y luego autoriza la operación con su propia huella digital ya registrada en el sistema de SAT. Asimismo imprime para su firma el Anexo de Certificado, que el sistema de SAT genera con la información suministrada y legaliza las firmas.
Finalmente se imprimen los documentos  consistentes en tarjeta de circulación y título del Registro Fiscal de Vehículos a nombre del comprador y estampa su firma electrónica (autorizada previamente como requisito para estar habilitado) en el documento que registra la operación electrónica que debe ser entregado por el notario  en la SAT.
El comprador puede solicitar que las imágenes de los documentos impresos le sean remitidos a su correo electrónico para archivo e impresión posterior en caso de extravío.


Imagen
0 Comentarios

    Sergio a. Marin

    Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.

    Archives

    Abril 2026
    Enero 2026
    Mayo 2022
    Marzo 2022
    Enero 2022
    Marzo 2021
    Diciembre 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Noviembre 2019
    Agosto 2019
    Julio 2019
    Abril 2019
    Enero 2019

    Categories

    Todo

    Canal RSS

Sitio con tecnología de Weebly. Administrado por SiteGround
  • ¡Hola!
  • ¿Nosotros?
  • Qué hacemos y cómo
  • El Equipo
  • Sin fronteras
  • Imágenes
  • Noticias
  • Contacto/Cita virtual