El pasado 10 de mayo se publicó en el Diario de Centro América el Decreto número 27-2022 del Congreso de la República, que contiene la "Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social". ![]()
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Con la publicación del Decreto número 8-2022 del Congreso de la República, el pasado 3 de marzo, se moderniza la legislación que regula la insolvencia (conocida popularmente como “bancarrota” o “quiebra”) creando un marco legal que permita continuar con la actividad productiva, solventar los adeudos o bien hacer pago con los activos de una manera rápida y ordenada
En términos generales, se puede decir que, cuando una persona individual o una persona jurídica no puede hacer frente a sus obligaciones para con sus acreedores porque su capacidad económica o patrimonial es insuficiente para cumplirlas, se encuentra en “insolvencia”. En Guatemala, la vía jurídica para atender la insolvencia, se regulaba en el Código Procesal Civil y Mercantil, con muy poco éxito, hemos de confesar, pues constituía un procedimiento lento y complejo que culminaba con la liquidación del patrimonio del deudor. La nueva normativa tiene como finalidad, como se recoge en el dictamen de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso, al pronunciarse afirmativamente sobre la iniciativa de ley, “… promover un régimen normativo moderno, uniforme, ordenado y ágil, basándose en primera instancia en la reorganización que tiene por objeto la recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la continuidad de la actividad del deudor.” Adicionalmente, permite que deudores y acreedores puedan proponer la reorganización de la actividad económica de forma extrajudicial, utilizando la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros métodos alternos de resolución de conflictos. El plan de reorganización pasa a ser de aplicación y observancia obligatoria para el deudor y todos sus acreedores. En caso de acudirse a la vía judicial, el procedimiento se ventilará en audiencias orales. Esta norma entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario de Centroamérica. Conversatorio moderado por el Director de Officium Legal en Costa Rica sobre fortalezas y debilidades legales y fiscales de las jurisdicciones de Costa Rica y Guatemala para realizar operaciones desde esos territorios. Por Officium Les Guatemala participa el Licenciado Sergio Marín.Siendo uno de nuestros clientes, a quien proveemos el soporte legal necesario para operar en Guatemala, Zumma Ratings, S. A. de C. V., Clasificadora de Riesgo, nos ha autorizado a compartir con nuestros clientes y amigos un informe que retrata, a juicio del equipo técnico, la situación actual y perspectivas del sector bancario en Guatemala. Tradicionalmente Zumma Ratings, S. A. de C. V. Clasificadora de Riesgo, presentaba este informe a la Superintendencia de Bancos, en una visita de cortesía que se realizaba anualmente; sin embargo, por la situación sanitaria que atraviesan nuestros países, esa visita tendrá que esperar otro momento. |
sector_bancario_de_guatemala_-_diciembre_2020.pdf | |
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Ciertamente este año dos mil veinte no ha sido fácil para muchos de nosotros.
Ha sido, sin embargo, un tiempo de aprendizaje, un tiempo de reflexión y también, para muchos ha sido una época de renovación.
También ha sido una época para encontrar valor y sentido a muchas cosas que antes nos pasaban desapercibidas y a las que ahora damos un nuevo valor o apreciamos desde otra perspectiva.
Nuestros anhelos para el próximo año encuentran su imagen en la flor de Navidad, que tantos nombres recibe a lo largo del continente americano, para que pronto florezcan todas las ilusiones que llevamos dentro.
Reciban nuestro saludo cordial en estas fiestas.
El equipo de Officium Lex Guatemala
Ante la emergencia sanitaria que COVID-19 ha planteado a la sociedad, en OFFICIUM LEX GUATEMALA hemos implementado los adecuados protocolos sanitarios para proteger a nuestros profesionales, colaboradores y amigos. Además, hemos maximizado los recursos tecnológicos que permitan mantener el servicio que prestan nuestros profesionales, garantizando los más altos estándares de calidad y confidencialidad, poniendo a disposición de toda nuestra clientela los siguientes recursos:
1) Al llamar a nuestro PBX (502) 2215-4141 eliges la opción 1 y luego la opción del profesional de tu elección, de esta manera la llamada será desviada, automáticamente y sin costo por la transferencia, al teléfono personal del abogado seleccionado.
2) Utilizando los correos electrónicos de nuestros profesionales, o bien escribiendo directamente a nuestros socios directores (smarin@officiiumlex.law y jmflores@officiumlex.law). Puedes usar también la dirección de correo de contacto: info@officiumlex.law. Finalmente puedes escribirnos a nuestras direcciones de correo especializadas: ambiente@officiumlex.law, impuestos@officiumlex.law, relocation@officiumlex.law, o contabilidad@officiumlex.law
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6) Soporte internacional. Contribuimos a solucionar los problemas que COVID-19 pueda provocar en tus relaciones de negocios con clientes o proveedores internacionales, a través de nuestros despachos asociados a OFFICIUM LEX en Centroamérica y República Dominicana; y a través de 236 Firmas en 56 países afiliados a ABACUS WORLDWIDE.
Con la declaración del Estado de Calamidad con motivo de la irrupción del COVID-19, una de las preocupaciones recurrentes entre patronos y trabajadores ha sido cuál debía ser las normas que regularan y a las cuales acogerse en estas circunstancias excepcionales.
Ya en el Decreto Gubernativo del 28 de marzo del año en curso, el Presidente de la República de Guatemala, señalaba en la disposición Duodécima, denominada "Exhortación Ejecutiva en las Relaciones Laborales y la Seguridad Social" lo siguiente: "a) La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite", b) Se exhorta a trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad."
El día de hoy, 7 de abril del 2020, se publicó en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial número 140-2020 del Ministerio de Trabajo.
Esta disposición gubernativa establece el Estado de Calamidad como caso constitutivo de fuerza mayor, por lo cual viabiliza la suspensión de contratos de trabajo, como se regula en el artículo 71 del Código de Trabajo que en lo conducente establece: "Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relegadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas: ...e) Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo"
Las obligaciones fundamentales, conviene recordarlo son, para el trabajador la prestación de sus servicios personales y para el patrono el pago del salario.
El artículo 72 del mismo Código, requiere un acuerdo emitido por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace referencia a una SUSPENSIÓN y no a una TERMINACIÓN, por lo que no se pone fin a la relación laboral ni conlleva para el patrono el pago de las prestaciones legales, si bien el artículo 74 contempla que, de prolongarse la situación por tres meses desde que dicha suspensión comenzó, pueden los patronos dar por terminados los contratos de trabajo, pagando las prestaciones legales a los trabajadores, o bien dando éstos por terminados los contratos, con el preaviso legal.
La reanudación de los trabajos está contemplada en el artículo 75 del mismo cuerpo sustantivo laboral, debiendo notificar el patrono a la Inspección de Trabajo dicha circunstancia, lo cual permite al patrono dar por terminados los contratos de aquellos trabajadores que no se presenten a laborar dentro de los 15 días siguientes a partir de la recepción de dicho aviso por la Inspección de Trabajo, siendo ésta la obligada a informar a los trabajadores de la reanudación de las labores, debiendo para ello el patrono proporcionar toda la información necesaria.
Ahora bien, con el Acuerdo Gubernativo 140-2020, lo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social norma, es un procedimiento electrónico para poder registrar y autorizar la suspensión de los contratos de trabajo, sin necesidad de acceder físicamente a las oficinas gubernamentales respectivas.
Debe resaltarse que este acuerdo tiene un período de vigencia muy restringido, pues se circunscribe únicamente al tiempo que persistan las circunstancias y efectos derivados del COVID-19, como señala expresamente el Acuerdo, pero que por su misma vaguedad, requerirá de un nuevo Acuerdo para derogarlo.
Se prevé que, desde la plataforma del Ministerio de Trabajo (www.mintrab.gob.gt) se procederá a registrar, mediante un formulario electrónico, la solicitud de suspensión (individual total o colectiva total, dependiendo si se aplicará a trabajadores específicos o bien a la totalidad de la fuerza laboral) proporcinando tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono de contacto.
Se deberán acompañar alguna documentación básica que el Acuerdo especifica.
La autoridad administrativa de Trabajo, por su parte, tendrá un plazo de 5 días para autorizar o denegar la solicitud, notificándola electrónicamente.
Este acuerdo ha entrado en vigor de forma inmediata, con su publicación en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo.
Con la publicación el 13 de agosto en el Diario de Centroamérica, del Acuerdo Ministerial 324-2019, el Ministerio de Trabajo implementó el "Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo".
Conforme establece el Código de Trabajo en el artículo 28, los empleadores deben extender el contrato individual de trabajo por triplicado, para su presentación y registro en el Ministerio de Trabajo, conservando cada parte un ejemplar y el Ministerio de Trabajo el tercero. Este documento prueba las características de la contratación como la jornada laboral, el salario convenido, el lugar de la prestación de los servicios por parte del trabajador, las características del servicio que prestará, etc. Su omisión es sancionada por un Juzgado de Trabajo, en caso de plantearse una acción por parte del trabajador contra el patrono, amén de tener por cierto lo afirmado por el trabajador en cuanto a las característica de la relación laboral. Este contrato debe presentarse al Ministerio dentro de los quince días de su celebración.
La práctica hasta la fecha era preparar el contrato, firmarlo por el empleador y el trabajador en tres tantos y presentarlo dentro del plazo indicado a la autoridad de trabajo; sin embargo, con la publicación de Acuerdo Ministerial 324-2019; este procedimiento queda sustituido por la presentación electrónica, bien sea imprimiendo y firmando físicamente el documento para posteriormente subirlo a la plataforma del Ministerio de Trabajo en formato PDF, bien usando el patrono de una firma electrónica avanzada, para lo cual el Ministero de Trabajo proveerá un token de acceso al sistema electrónico de contratos individuales de trabajo.
Como medida de seguridad y prudencia, esta Firma aconseja el uso de la firma electrónica avanzada en los contratos de trabajo, como un mecanismo para evitar la usurpación, por parte de personas inescrupulosas, de este mecanismo con miras a reclamar beneficios laborales inexistentes.
En un plazo de 3 días, el contrato estará registrado en la plataforma del Ministerio, previa constancia de recepción que se generará inmediatamente; tanto ésta como el contrato registrado contarán con un código QR para mayor certeza y seguridad del documento.
El acuerdo entrará en vigor a partir del 9 de septiembre, por lo que a partir de esa fecha ya no se aceptarán contratos impresos para su registro.
Conforme establece el Código de Trabajo en el artículo 28, los empleadores deben extender el contrato individual de trabajo por triplicado, para su presentación y registro en el Ministerio de Trabajo, conservando cada parte un ejemplar y el Ministerio de Trabajo el tercero. Este documento prueba las características de la contratación como la jornada laboral, el salario convenido, el lugar de la prestación de los servicios por parte del trabajador, las características del servicio que prestará, etc. Su omisión es sancionada por un Juzgado de Trabajo, en caso de plantearse una acción por parte del trabajador contra el patrono, amén de tener por cierto lo afirmado por el trabajador en cuanto a las característica de la relación laboral. Este contrato debe presentarse al Ministerio dentro de los quince días de su celebración.
La práctica hasta la fecha era preparar el contrato, firmarlo por el empleador y el trabajador en tres tantos y presentarlo dentro del plazo indicado a la autoridad de trabajo; sin embargo, con la publicación de Acuerdo Ministerial 324-2019; este procedimiento queda sustituido por la presentación electrónica, bien sea imprimiendo y firmando físicamente el documento para posteriormente subirlo a la plataforma del Ministerio de Trabajo en formato PDF, bien usando el patrono de una firma electrónica avanzada, para lo cual el Ministero de Trabajo proveerá un token de acceso al sistema electrónico de contratos individuales de trabajo.
Como medida de seguridad y prudencia, esta Firma aconseja el uso de la firma electrónica avanzada en los contratos de trabajo, como un mecanismo para evitar la usurpación, por parte de personas inescrupulosas, de este mecanismo con miras a reclamar beneficios laborales inexistentes.
En un plazo de 3 días, el contrato estará registrado en la plataforma del Ministerio, previa constancia de recepción que se generará inmediatamente; tanto ésta como el contrato registrado contarán con un código QR para mayor certeza y seguridad del documento.
El acuerdo entrará en vigor a partir del 9 de septiembre, por lo que a partir de esa fecha ya no se aceptarán contratos impresos para su registro.
El pasado 18 de julio, el Registro Mercantil de Guatemala habilitó el sistema en línea que permite la inscripción de la Sociedad de Emprendimiento (S. E.).
Como recordarán, la Sociedad de Emprendimiento es un nuevo tipo de sociedad mercantil adicionada al Código de Comercio que no requiere de notario para constituirse ni para elaborar el nombramiento, y puede conformarse con solo un accionista; en sus considerandos, el Decreto número 20-2018 del Congreso de la República, recoge que “… es necesario establecer un marco legal moderno y actualizado, acorde a las nuevas tendencias y realidades comerciales y tecnológicas, que busque la promoción y fortalecimiento de la innovación, nuevos emprendimientos y negocios…”
Un comentario detallado sobre esta nueva figura societaria, sus características y requisitos fue publicado en su momento por Officium Lex Guatemala, y la mantenemos permanentemente a disposición de cualquier interesado en este link https://mailchi.mp/0de6630644a1/sociedademprendedores
Posteriormente el Ministerio de Economía publicó el Acuerdo Gubernativo 49-2019, en el cual se estableció con mayor detalle los objetivos de esta sociedad y normó la participación ministerial en su formación, promoción, educación y fomento. Ese Acuerdo Gubernativo se comentó en el boletín legal gratuito que nuestros clientes y amigos reciben habitualmente con las novedades de impacto jurídico, así como en el Blog de nuestro sitio web.
Sin embargo, tales disposiciones normativas resultaban insuficientes para permitir la inscripción, por lo que debimos esperar que el Registro Mercantil habilitara el procedimiento en línea que, en consonancia con el Decreto Legislativo, permitiera un registro rápido, seguro y confiable que proporcionara certeza jurídica.
Ha sido hasta el pasado 18 de julio que, finalmente, el sistema quedó implementado y describimos los pasos a seguir a continuación.
En Officium Lex Guatemala podemos asesorarle en el procedimiento de registro de la Sociedad de Emprendimiento, contando con profesionales especializados en Derecho Mercantil, cuentas propias en el sitio minegocio.gt y el entusiasmo para apoyar al sector emprendedor
Como recordarán, la Sociedad de Emprendimiento es un nuevo tipo de sociedad mercantil adicionada al Código de Comercio que no requiere de notario para constituirse ni para elaborar el nombramiento, y puede conformarse con solo un accionista; en sus considerandos, el Decreto número 20-2018 del Congreso de la República, recoge que “… es necesario establecer un marco legal moderno y actualizado, acorde a las nuevas tendencias y realidades comerciales y tecnológicas, que busque la promoción y fortalecimiento de la innovación, nuevos emprendimientos y negocios…”
Un comentario detallado sobre esta nueva figura societaria, sus características y requisitos fue publicado en su momento por Officium Lex Guatemala, y la mantenemos permanentemente a disposición de cualquier interesado en este link https://mailchi.mp/0de6630644a1/sociedademprendedores
Posteriormente el Ministerio de Economía publicó el Acuerdo Gubernativo 49-2019, en el cual se estableció con mayor detalle los objetivos de esta sociedad y normó la participación ministerial en su formación, promoción, educación y fomento. Ese Acuerdo Gubernativo se comentó en el boletín legal gratuito que nuestros clientes y amigos reciben habitualmente con las novedades de impacto jurídico, así como en el Blog de nuestro sitio web.
Sin embargo, tales disposiciones normativas resultaban insuficientes para permitir la inscripción, por lo que debimos esperar que el Registro Mercantil habilitara el procedimiento en línea que, en consonancia con el Decreto Legislativo, permitiera un registro rápido, seguro y confiable que proporcionara certeza jurídica.
Ha sido hasta el pasado 18 de julio que, finalmente, el sistema quedó implementado y describimos los pasos a seguir a continuación.
- Previo a iniciar el registro debe el o los socios tener definido el objeto social, la denominación social (nombre), su capital social y contar cada socio. Es necesario solicitar certificación de la disponibilidad de la denominación, la cual puede hacerse en el Registro Mercantil con un costo de Q.50.00 mas Q.2.00 por hoja.
- También deberán contar los socios, o el socio de ser el caso, con una Firma Electrónica Avanzada, la cual puede adquirirse en la Cámara de Comercio de Guatemala o con proveedores privados autorizados.
- El siguiente paso consiste en abrir una cuenta gratuita en la página “minegocio.gt”, la cual está en línea con el Registro Mercantil, en ella completa el formulario de la Sociedad de Emprendimiento que incluye la razón social, el objeto de la sociedad, nombre y NIT del contador, régimen del Impuesto sobre la Renta al que se sujeta la sociedad, dirección física, nombre de los socios y capital pagado, etc.
- Deberá subirse al sistema la certificación de disponibilidad del nombre, Documento Personal de Identificación del (los) socio(s), boleto de ornato de un socio.
- Se completa, descarga, firma electrónicamente y sube al sistema el formulario con los estatutos sociales.
- Se pagan los aranceles registrales, en línea o se suben los comprobantes, siguientes: a) Q. 30.00 por la elaboración de edicto, b) Q. 200.00 para publicación del edicto, c) Q. 150. 00 por inscripción del representante legal, d) Q. 100.00 por la Patente de Comercio.
- Si la sociedad excede los Q. 500,000.00 paga además un arancel de Q. 8.50 por millar.
En Officium Lex Guatemala podemos asesorarle en el procedimiento de registro de la Sociedad de Emprendimiento, contando con profesionales especializados en Derecho Mercantil, cuentas propias en el sitio minegocio.gt y el entusiasmo para apoyar al sector emprendedor
Sergio a. Marin
Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.
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