Con la publicación del Decreto número 8-2022 del Congreso de la República, el pasado 3 de marzo, se moderniza la legislación que regula la insolvencia (conocida popularmente como “bancarrota” o “quiebra”) creando un marco legal que permita continuar con la actividad productiva, solventar los adeudos o bien hacer pago con los activos de una manera rápida y ordenada
En términos generales, se puede decir que, cuando una persona individual o una persona jurídica no puede hacer frente a sus obligaciones para con sus acreedores porque su capacidad económica o patrimonial es insuficiente para cumplirlas, se encuentra en “insolvencia”. En Guatemala, la vía jurídica para atender la insolvencia, se regulaba en el Código Procesal Civil y Mercantil, con muy poco éxito, hemos de confesar, pues constituía un procedimiento lento y complejo que culminaba con la liquidación del patrimonio del deudor. La nueva normativa tiene como finalidad, como se recoge en el dictamen de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso, al pronunciarse afirmativamente sobre la iniciativa de ley, “… promover un régimen normativo moderno, uniforme, ordenado y ágil, basándose en primera instancia en la reorganización que tiene por objeto la recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la continuidad de la actividad del deudor.” Adicionalmente, permite que deudores y acreedores puedan proponer la reorganización de la actividad económica de forma extrajudicial, utilizando la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros métodos alternos de resolución de conflictos. El plan de reorganización pasa a ser de aplicación y observancia obligatoria para el deudor y todos sus acreedores. En caso de acudirse a la vía judicial, el procedimiento se ventilará en audiencias orales. Esta norma entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario de Centroamérica.
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Sergio a. MarinAbogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala. Archives
March 2022
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