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Contrato de trabajo en presentación electrónica

13/8/2019

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Con la publicación el 13 de agosto en el Diario de Centroamérica, del Acuerdo Ministerial 324-2019, el Ministerio de Trabajo implementó el "Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo". 
Conforme establece el Código de Trabajo en el artículo 28, los empleadores deben extender el contrato individual de trabajo por triplicado, para su presentación y registro en el Ministerio de Trabajo, conservando cada parte un ejemplar y el Ministerio de Trabajo el tercero. Este documento prueba las características de la contratación como la jornada laboral, el salario convenido, el lugar de la prestación de los servicios por parte del trabajador, las características del servicio que prestará, etc. Su omisión es sancionada por un Juzgado de Trabajo, en caso de plantearse una acción por parte del trabajador contra el patrono, amén de tener por cierto lo afirmado por el trabajador en cuanto a las característica de la relación laboral. Este contrato debe presentarse al Ministerio dentro de los quince días de su celebración.
La práctica hasta la fecha era preparar el contrato, firmarlo por el empleador y el trabajador en tres tantos y presentarlo dentro del plazo indicado a la autoridad de trabajo; sin embargo, con la publicación de Acuerdo Ministerial 324-2019; este procedimiento queda sustituido por la presentación electrónica, bien sea imprimiendo y firmando físicamente el documento para posteriormente subirlo a la plataforma del Ministerio de Trabajo en formato PDF, bien usando el patrono de una firma electrónica avanzada, para lo cual el Ministero de Trabajo proveerá un token de acceso al sistema electrónico de contratos individuales de trabajo.
Como medida de seguridad y prudencia, esta Firma aconseja el uso de la firma electrónica avanzada en los contratos de trabajo, como un mecanismo para evitar la usurpación, por parte de personas inescrupulosas, de este mecanismo con miras a reclamar beneficios laborales inexistentes.
En un plazo de 3 días, el contrato estará registrado en la plataforma del Ministerio, previa constancia de recepción que se generará inmediatamente; tanto ésta como el contrato registrado contarán con un código QR para mayor certeza y seguridad del documento.
El acuerdo entrará en vigor a partir del 9 de septiembre, por lo que a partir de esa fecha ya no se aceptarán contratos impresos para su registro.
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    Sergio a. Marin

    Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.

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