Con la publicación el 13 de agosto en el Diario de Centroamérica, del Acuerdo Ministerial 324-2019, el Ministerio de Trabajo implementó el "Instructivo para la presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo".
Conforme establece el Código de Trabajo en el artículo 28, los empleadores deben extender el contrato individual de trabajo por triplicado, para su presentación y registro en el Ministerio de Trabajo, conservando cada parte un ejemplar y el Ministerio de Trabajo el tercero. Este documento prueba las características de la contratación como la jornada laboral, el salario convenido, el lugar de la prestación de los servicios por parte del trabajador, las características del servicio que prestará, etc. Su omisión es sancionada por un Juzgado de Trabajo, en caso de plantearse una acción por parte del trabajador contra el patrono, amén de tener por cierto lo afirmado por el trabajador en cuanto a las característica de la relación laboral. Este contrato debe presentarse al Ministerio dentro de los quince días de su celebración. La práctica hasta la fecha era preparar el contrato, firmarlo por el empleador y el trabajador en tres tantos y presentarlo dentro del plazo indicado a la autoridad de trabajo; sin embargo, con la publicación de Acuerdo Ministerial 324-2019; este procedimiento queda sustituido por la presentación electrónica, bien sea imprimiendo y firmando físicamente el documento para posteriormente subirlo a la plataforma del Ministerio de Trabajo en formato PDF, bien usando el patrono de una firma electrónica avanzada, para lo cual el Ministero de Trabajo proveerá un token de acceso al sistema electrónico de contratos individuales de trabajo. Como medida de seguridad y prudencia, esta Firma aconseja el uso de la firma electrónica avanzada en los contratos de trabajo, como un mecanismo para evitar la usurpación, por parte de personas inescrupulosas, de este mecanismo con miras a reclamar beneficios laborales inexistentes. En un plazo de 3 días, el contrato estará registrado en la plataforma del Ministerio, previa constancia de recepción que se generará inmediatamente; tanto ésta como el contrato registrado contarán con un código QR para mayor certeza y seguridad del documento. El acuerdo entrará en vigor a partir del 9 de septiembre, por lo que a partir de esa fecha ya no se aceptarán contratos impresos para su registro. El pasado 18 de julio, el Registro Mercantil de Guatemala habilitó el sistema en línea que permite la inscripción de la Sociedad de Emprendimiento (S. E.).
Como recordarán, la Sociedad de Emprendimiento es un nuevo tipo de sociedad mercantil adicionada al Código de Comercio que no requiere de notario para constituirse ni para elaborar el nombramiento, y puede conformarse con solo un accionista; en sus considerandos, el Decreto número 20-2018 del Congreso de la República, recoge que “… es necesario establecer un marco legal moderno y actualizado, acorde a las nuevas tendencias y realidades comerciales y tecnológicas, que busque la promoción y fortalecimiento de la innovación, nuevos emprendimientos y negocios…” Un comentario detallado sobre esta nueva figura societaria, sus características y requisitos fue publicado en su momento por Officium Lex Guatemala, y la mantenemos permanentemente a disposición de cualquier interesado en este link https://mailchi.mp/0de6630644a1/sociedademprendedores Posteriormente el Ministerio de Economía publicó el Acuerdo Gubernativo 49-2019, en el cual se estableció con mayor detalle los objetivos de esta sociedad y normó la participación ministerial en su formación, promoción, educación y fomento. Ese Acuerdo Gubernativo se comentó en el boletín legal gratuito que nuestros clientes y amigos reciben habitualmente con las novedades de impacto jurídico, así como en el Blog de nuestro sitio web. Sin embargo, tales disposiciones normativas resultaban insuficientes para permitir la inscripción, por lo que debimos esperar que el Registro Mercantil habilitara el procedimiento en línea que, en consonancia con el Decreto Legislativo, permitiera un registro rápido, seguro y confiable que proporcionara certeza jurídica. Ha sido hasta el pasado 18 de julio que, finalmente, el sistema quedó implementado y describimos los pasos a seguir a continuación.
En Officium Lex Guatemala podemos asesorarle en el procedimiento de registro de la Sociedad de Emprendimiento, contando con profesionales especializados en Derecho Mercantil, cuentas propias en el sitio minegocio.gt y el entusiasmo para apoyar al sector emprendedor La señora Annie Cohen se incorpora al equipo de expertos de Officium Lex Guatemala para coordinar el área de "Relocation y Migración".
Con esta incorporación, ponemos a disposición de nuestros clientes en el extranjero la experiencia y altos estándares de servicios de la señora Cohen para, con la permanente comunicación y cooperación de los administradores, encargados o representantes de las empresas así como de los involucrados en el traslado, poder proceder con la valuación y análisis de cada caso, no solamente para los efectos de visas, sino de los traslados y mudanzas internacionales tanto a nivel personal como empresarial, procurando la búsqueda de propiedades industriales, corporativas, comerciales o residenciales, hospedaje inicial, envío de documentación, vuelos aéreos, búsqueda de colegios o universidades, etc. NUEVO ACUERDO GUBERNATIVO REGLAMENTA EL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO PARCIAL
El 27 de junio del presente año, se publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 89-2019, que viene a resolver una antigua y legítima aspiración de los patronos: el contrato de trabajo de tiempo parcial. La legislación vigente hasta la fecha, obligaba a los empleadores a pagar, por lo menos, el salario mínimo a aquellos trabajadores que acudieran a laborar en jornadas inferiores a las contempladas en el Código de trabajo: 8 horas diarias para la jornada diurna, 7 para la jornada mixta y 6 para la jornada nocturna. Esto planteaba un problema con algunos trabajadores -personal de limpieza, p. ej.- que acuden a laborar por períodos menores a quienes, la práctica habitual era que el patrono, de acuerdo con el trabajador, pagaba en forma proporcional al tiempo laborado, pero los tribunales obligaban a completar el salario al mínimo legal, toda vez que éste es una garantía irrenunciable del trabajador, naturalmente que el impacto en el monto de las indemnizaciones resultaba mayúsculo. Esta preocupación se empezó a resolver el 20 de junio del año 2018, cuando se publicó en el Diario de Centroamérica, el Instrumento de Ratificación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, adoptado por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994. Veinticinco años debimos esperar para resolver este problema. Con este Acuerdo Gubernativo, que reglamenta el Convenio 175 de la OIT en Guatemala, el empleador puede ya contratar en jornadas de trabajo menores a las establecidas y el pago del salario se hará por hora, no inferior al mínimo aprobado legalmente, respetándose las otras prestaciones laborales como el Bono 14, las vacaciones y el Aguinaldo, las cuales se pagarán guardando también las proporciones. No está demás recordar que, es imperativo contar con un contrato de trabajo escrito, firmado por el trabajador y el patrono en que conste el carácter de trabajo de tiempo parcial; documento que, conforme la ley, se extiende por triplicado y se inscribe en el Ministerio de Trabajo, con el cual se prueba, en caso de conflicto, los términos de la contratación. En Officium Lex Guatemala, proveemos asesoría legal integral que cubre los requerimientos de las empresas, también en el área laboral. Si tiene dudas o consultas puede escribirnos a info@officiumlex.law Puede descargar gratuitamente y en forma segura el Acuerdo Gubernativo, aquí. Con la publicación del Decreto número 20-2018 del Congreso de la República, se establece el marco legal para el desarrollo de la actividad emprendedora, tanto regulando las acciones estatales, como modificando el Código de Comercio creando la figura de Sociedad de Emprendimiento, cuyas características pueden encontrar en un breve análisis que hacemos, para ello basta hacer click en el siguiente botón, donde también tendrán la posibilidad de descargar el Decreto del Congreso. Posteriormente, el Ministerio de Economía publicó el Reglamento número 49-2019 de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, constituyéndose ya una primera normativa para el desarrollo de la nueva figura societaria a la cual podrán acogerse los emprendedores. Los comentarios a dicho reglamento fueron remitidos a todos los suscriptores de nuestro boletín. Si desea estar actualizado con las novedades legales de nuestro país, le invitamos a suscribirse en el siguiente botón
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Sergio a. MarinAbogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala. Archives
Noviembre 2019
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