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Gobierno facilita la suspensión de contratos de trabajo. Qué es y qué procede?

7/4/2020

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Con la declaración del Estado de Calamidad con motivo de la irrupción del COVID-19, una de las preocupaciones recurrentes entre patronos y trabajadores ha sido cuál debía ser las normas que regularan y a las cuales acogerse en estas circunstancias excepcionales.
Ya en el Decreto Gubernativo del 28 de marzo del año en curso, el Presidente de la República de Guatemala, señalaba en la disposición Duodécima, denominada "Exhortación Ejecutiva en las Relaciones Laborales y la Seguridad Social" lo siguiente: "a) La salud ocupacional es responsabilidad de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, a quienes se les exhorta efectuar la suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva amerite", b) Se exhorta a trabajadores y empleadores a celebrar acuerdos dentro del marco legal y que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de los principios del derecho laboral, tomando como base los principios de conciliación, garantías mínimas, realismo y convencionalidad."
El día de hoy, 7 de abril del 2020, se publicó en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial número 140-2020 del Ministerio de Trabajo.
Esta disposición gubernativa establece el Estado de Calamidad como caso constitutivo de fuerza mayor, por lo cual viabiliza la suspensión de contratos de trabajo, como se regula en el artículo 71 del Código de Trabajo que en lo conducente establece: "Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relegadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas: ...e) Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo"
Las obligaciones fundamentales, conviene recordarlo son, para el trabajador la prestación de sus servicios personales y para el patrono el pago del salario.
El artículo 72 del mismo Código, requiere un acuerdo emitido por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace referencia a una SUSPENSIÓN y no a una TERMINACIÓN, por lo que no se pone fin a la relación laboral ni conlleva para el patrono el pago de las prestaciones legales, si bien el artículo 74 contempla que, de prolongarse la situación por tres meses desde que dicha suspensión comenzó, pueden los patronos dar por terminados los contratos de trabajo, pagando las prestaciones legales a los trabajadores, o bien dando éstos por terminados los contratos, con el preaviso legal.
La reanudación de los trabajos está contemplada en el artículo 75 del mismo cuerpo sustantivo laboral, debiendo notificar el patrono a la Inspección de Trabajo dicha circunstancia, lo cual permite al patrono dar por terminados los contratos de aquellos trabajadores que no se presenten a laborar dentro de los 15 días
siguientes a partir de la recepción de dicho aviso por la Inspección de Trabajo, siendo ésta la obligada a informar a los trabajadores de la reanudación de las labores, debiendo para ello el patrono proporcionar toda la información necesaria.
Ahora bien, con el Acuerdo Gubernativo 140-2020, lo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social norma, es un procedimiento electrónico para poder registrar y autorizar la suspensión de los contratos de trabajo, sin necesidad de acceder físicamente a las oficinas gubernamentales respectivas.
Debe resaltarse que este acuerdo tiene un período de vigencia muy restringido, pues se circunscribe únicamente al tiempo que persistan las circunstancias y efectos derivados del COVID-19, como señala expresamente el Acuerdo,  pero que por su misma vaguedad, requerirá de un nuevo Acuerdo para derogarlo.
Se prevé que, desde la plataforma del Ministerio de Trabajo (www.mintrab.gob.gt) se procederá a registrar, mediante un formulario electrónico, la solicitud de suspensión (individual
total o colectiva total, dependiendo si se aplicará a trabajadores específicos o bien a la totalidad de la fuerza laboral) proporcinando tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono de contacto.
Se deberán acompañar alguna documentación básica que el Acuerdo especifica.
La autoridad administrativa de Trabajo, por su parte, tendrá un plazo de 5 días para autorizar o denegar la solicitud, notificándola electrónicamente.
Este acuerdo ha entrado en vigor de forma inmediata, con su publicación en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo.

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    Sergio a. Marin

    Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.

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