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Traspaso Electrónico de Vehículos

25/1/2019

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Con los nuevos procedimientos electrónicos implementados por la Superintendencia de Administración Tributaria, para efectuar el traspaso electrónico basta acudir a un notario habilitado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y efectuar el procedimiento que detallamos en el link proporcionado más adelante. En Officium Lex Guatemala tenemos dos notarios autorizados para efectuar el procedimiento digital.

Se requiere la presencia simultánea del vendedor del vehículo, del comprador y del notario habilitado, así como la entrega del título del Registro Fiscal de Vehículos (conocido popularmente como “certificado de propiedad”) y de la tarjeta de circulación, ambos documentos deben ser los originales y a nombre del vendedor, los que serán retenidos por el notario para ser entregados a SAT.
Aconsejamos verificar previamente que el vendedor y el comprador no tengan omisos o incumplimientos tributarios, pues en tal caso el sistema de la SAT  bloquea la operación; asimismo establecer que el vehículo haya pagado el impuesto de circulación del año y no tenga multas de tránsito pendientes de pago.
Officium Lex Guatemala hace gratuitamente la verificación preliminar de omisos tributarios así como la existencia de multas en las siguientes municipalidades: Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula, Palencia, San Lucas Sacatepéquez y los registros de la Policía Nacional Civil (PNC).
Establecida la solvencia del vehículo, del propietario y del comprador, el notario habilitado solicita el Documento Personal de Identificación (DPI), que pasa por nuestro lector de chip  para confirmar la identidad de los comparecientes y realiza  el pago en línea del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que varía en función del año del vehículo, luego el pago de la impresión de la nueva tarjeta de circulación y del nuevo título de propiedad, los cuales ya se emitirán a nombre del comprador, también paga la gestión electrónica, todos lo cual suma ciento ochenta quetzales (Q. 180.00), excluyendo el IVA del vehículo.
Realizados los pagos en línea, el notario habilitado procede a registrar digitalmente las huellas del vendedor y el comprador y luego autoriza la operación con su propia huella digital ya registrada en el sistema de SAT. Asimismo imprime para su firma el Anexo de Certificado, que el sistema de SAT genera con la información suministrada y legaliza las firmas.
Finalmente se imprimen los documentos  consistentes en tarjeta de circulación y título del Registro Fiscal de Vehículos a nombre del comprador y estampa su firma electrónica (autorizada previamente como requisito para estar habilitado) en el documento que registra la operación electrónica que debe ser entregado por el notario  en la SAT.
El comprador puede solicitar que las imágenes de los documentos impresos le sean remitidos a su correo electrónico para archivo e impresión posterior en caso de extravío.


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    Sergio a. Marin

    Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.

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