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Se reglamenta el contrato de trabajo por tiempo parcial

2/7/2019

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NUEVO ACUERDO GUBERNATIVO REGLAMENTA EL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO PARCIAL

El 27 de junio del presente año, se publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 89-2019, que viene a resolver una antigua y legítima aspiración de los patronos: el contrato de trabajo de tiempo parcial.

La legislación vigente hasta la fecha, obligaba a los empleadores a pagar, por lo menos, el salario mínimo a aquellos trabajadores que acudieran a laborar en jornadas inferiores a las contempladas en el Código de trabajo: 8 horas diarias para la jornada diurna, 7 para la jornada mixta y 6 para la jornada nocturna.

Esto planteaba un problema con algunos trabajadores -personal de limpieza, p. ej.- que acuden a laborar por períodos menores a quienes, la práctica habitual era que  el patrono, de acuerdo con el trabajador, pagaba en forma proporcional al tiempo laborado, pero los tribunales obligaban a completar el salario al mínimo legal, toda vez que éste es una garantía irrenunciable del trabajador, naturalmente que el impacto en el monto de las indemnizaciones resultaba mayúsculo.

Esta preocupación se empezó a resolver el 20 de junio del año 2018, cuando se publicó en el Diario de Centroamérica, el Instrumento de Ratificación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, adoptado por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994. Veinticinco años debimos esperar para resolver este problema.

Con este Acuerdo Gubernativo, que reglamenta el Convenio 175 de la OIT en Guatemala, el empleador puede ya contratar en jornadas de trabajo menores a las establecidas y el pago del salario se hará por hora, no inferior al mínimo aprobado legalmente, respetándose las otras prestaciones laborales como el Bono 14, las vacaciones y el Aguinaldo, las cuales se pagarán guardando también las proporciones.

No está demás recordar que, es imperativo contar con un contrato de trabajo escrito, firmado por el trabajador y el patrono en que conste el carácter de trabajo de tiempo parcial; documento que, conforme la ley, se extiende por triplicado y se inscribe en el Ministerio de Trabajo, con el cual se prueba, en caso de conflicto, los términos de la contratación.

En Officium Lex Guatemala, proveemos asesoría legal integral que cubre los requerimientos de las empresas, también en el área laboral. Si tiene dudas o consultas puede escribirnos a [email protected]

Puede descargar gratuitamente y en forma segura el Acuerdo Gubernativo, aquí.
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    Sergio a. Marin

    Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.

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