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Obligaciones laborales en la "Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social"

23/5/2022

2 Comments

 
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El pasado 10 de mayo se publicó en el Diario de Centro América el Decreto número 27-2022 del Congreso de la República, que contiene la "Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social".

Además de los aspectos estrictamente financieros que contiene la ley, por la cual se establece una tasa de interés preferencial para la adquisición de vivienda social, entendiéndose por tal aquella que no exceda el equivalente de ciento setenta (170) salarios mínimos no agrícolas vigentes en el año que se adquiera, existen diversas disposiciones relacionadas con la condición de patrono o de trabajador, que examinaremos a continuación.

​ La primera disposición la encontramos en el artículo 13, el cual establece que cualquier persona o grupo familiar en relación laboral de dependencia puede optar -con su salario y prestaciones laborales- por adquirir un crédito hipotecario con la tasa preferencial que contempla la ley, "siempre que medie aviso al empleador, quien quedará obligado a entregar esos recursos directamente a la entidad autorizada que esté otorgando el crédito" 

Como puede observarse, se impone aquí al patrono una obligación específica que se desarrolla en el artículo 14, donde se indica que el empleador -también llamado "entidad pagadora"- al encontrarse informado por escrito de retener o descontar del salario la porción que corresponda para el pago del crédito hipotecario, lo debe trasladar a la entidad autorizada. Dicho descuento o retención la norma lo tipifica como una obligación del empleador y su cumplimiento queda bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quedando establecido que ningún patrono puede negarse a cumplir con la retención o descuento.

Para que se pueda realizar el descuento o retención deben concurrir los siguientes rquisitos: a) Autorización expresa del trabajador para realizarlo, el cual deberá ser irrevocable y permanente mientras subsista el crédito, b) Aviso escrito al patrono del descuento y sus condiciones por parte de la entidad autorizada al empleador y, c) Tal retención o descuento sobre el salario y/o otras prestaciones, no sobrepase el 50% del salario. Todo lo anterior deberá constar en el contrato respectivo.

El trabajador goza del derecho de escoger libremente la entidad otorgante del crédito y decidir si su salario y prestaciones laborales quedan afectas al descuento o retención, por otra parte, no puede el patrono realizar ningún cobro por la gestión del descuento o retención.

Los patronos quedan obligados a remitir el pago a la entidad autorizada dentro de los primeros diez días del mes siguiente en que se efectuó la retención y cuando la omisión de los descuentos o la retención sean imputables al empleador la norma contenida en el artículo 20 lo reputa faltas de trabajo, susceptibles de ser sancionadas conforme el Título Décimo Cuarto del Código de Trabajo, adicionalmente, las cuotas no descontadas o no entregadas por los patronos dentro del plazo, pueden cobrarse judicialmente por la entidad autorizada, constituyendo título ejecutivo la certificación del estado de cuenta extendida por el contador de la entidad autorizada.

Se contempla también el caso de la terminación de la relación laboral, circunstancia que obliga al patrono a dar aviso dentro de un plazo máximo de cinco días a la entidad autorizada, debiendo el empleador descontar del cálculo de las prestaciones el equivalente a 6 cuotas (capital, intereses, comisiones y otros cargos) que deberá remitir "de inmediato" a la entidad autorizada; esta obligación no aplica si el crédito incluye un seguro de desempleo o desgravamen aplicable al término de la relación de trabajo.

¿Qué ocurre si hay cambio de patrono? En este caso, todas las partes deben dar los avisos correspondientes, así, al dar el aviso el antiguo patrono se libera de su obligación de retener, si bien debe darlo dentro de un máximo de 3 días de ocurrida la situación, el nuevo empleador debe dar aviso también a la entidad autorizada, y el trabajador debe también informar para que dicha entidad envíen el aviso correspondiente al nuevo empleador.

Finalmente merece señalarse que, por declararlo expresamente el propio texto legislativo, esta ley es de orden público y solamente las pensiones alimenticias tiene prioridad sobre el descuento o retención que se regula.

Acceda al Decreto 27-2022 abajo.




decreto_27-2022.pdf
File Size: 2896 kb
File Type: pdf
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2 Comments
MARIA AGUILAR
25/7/2022 05:06:00 pm

Excelente informe

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Sergio A. Marín
28/7/2022 09:26:18 am

Gracias por su comentario.

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    Sergio a. Marin

    Abogado y Notario. Director de Officium Lex Guatemala.

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